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Un juzgado laboral de San Juan reconoció la existencia de una relación laboral entre un repartidor y las empresas Repartos Ya S.A. y PedidosYa S.A. y dispuso que el trabajador sea indemnizado, pese a que las compañías habían sostenido que el vínculo correspondía a una prestación de servicios independiente.
El caso se originó a partir de un accidente sufrido por el repartidor, que le provocó una incapacidad laboral total y permanente. La controversia llegó a la Justicia y uno de los puntos centrales del proceso fue determinar si el trabajador se desempeñaba de manera autónoma o si, por las características concretas de su actividad, existía una relación de dependencia.
En diálogo con Lv7, la especialista en derecho laboral Cynthia Bencio explicó que uno de los aspectos centrales para determinar la naturaleza de estos vínculos es analizar cómo se desarrolla efectivamente la prestación y quién establece las condiciones bajo las cuales se realiza el trabajo.
“La relación de dependencia es una cuestión de hecho”, señaló la abogada, y explicó que para establecer su existencia no resulta determinante el nombre que las partes hayan dado al vínculo ni la existencia de un contrato bajo una determinada denominación.
Según Bencio, entre los elementos que pueden indicar la existencia de una relación laboral se encuentran la inserción del trabajador dentro de una organización ajena, la imposición de las condiciones de prestación, la determinación de la remuneración y la posibilidad de aplicar sanciones ante incumplimientos.
La especialista sostuvo que el punto determinante de la sentencia de San Juan fue la forma en que se encontraba organizado el trabajo. En ese sentido, planteó que la posibilidad que tienen los repartidores de conectarse o desconectarse de la aplicación —lo que suele denominarse “soberanía del tiempo”— constituye solamente uno de los elementos que deben analizarse para establecer si existe autonomía.
Bencio señaló que la ausencia de un horario fijo o de exclusividad no determina por sí sola que una persona sea un trabajador independiente, ya que la evaluación debe realizarse sobre el conjunto de las condiciones en las que se presta el servicio.
Durante la entrevista también se refirió a la situación de los trabajadores de plataformas frente a la legislación vigente. Según explicó, la normativa de modernización laboral que comenzó a regir en marzo establece un tratamiento específico para los trabajadores independientes de plataformas y los excluye del régimen general de la Ley de Contrato de Trabajo.
La abogada aclaró, no obstante, que el accidente analizado en el fallo de San Juan ocurrió antes de la entrada en vigencia de esa reforma, por lo que la sentencia corresponde a una situación previa al nuevo marco normativo.
Bencio indicó además que existen presentaciones cautelares impulsadas por organizaciones sindicales vinculadas con trabajadores de plataformas y que, de acuerdo con lo señalado durante la entrevista, todavía no existe una resolución definitiva sobre el fondo de esos planteos.
El fallo de San Juan se incorpora así al debate sobre la naturaleza jurídica de las relaciones entre las plataformas digitales y quienes prestan servicios a través de ellas, una discusión centrada en determinar, en cada caso, el grado de autonomía del trabajador y quién organiza y establece las condiciones efectivas de la actividad.